rrida en todo cuanto ha podido ser materia del reeurso. Hágase saber, y en su oportunidad devuélvanse.
Roserto Rererro — ANTONIO Sacanxa — Luis Linares — B. A. Nazan ANCHORENA — F. Ramos Mesía.
PARODI Y FIGINT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Las cuestiones no comprendidas en el recurso extraordinario interpuesto para ante la Corte Suprema, son ajenas a la decisión que ésta debe pronunciar en el caso.
ADUANA: Infracciones. Principios nenerales, :
Es de naturaleza penal la causa instruida con motivo de una presunta infracción a los arts. 13 y 16 del decreto reglamentario de la ley 11.281, en la que se persigue la imposición de dobles y por aplicación de los arts.
65 y 76 de esa ley y 1025 y 1026 de las Ordenanzas de Aduana.
ADUANA: Prescripción.
RETRO ACTIVIDAD: Leyes penales, La norma de la ley N° 11,585 según la cual los trámites del procedimiento interrumpen la premtipción. no es aplienble a una causa de naturaleza penal tramitada con motivo de una presunta infracción cometida con anterio.
ridad a la sanción de aquélla.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Paraná, octubre 7 de 1938, Y vistos:
Para resolver el pedido de preseripción de la acción penal que plantes la defensa en esta causa seguida contra la firma Parodi y Figini por infraeción a la ley de Aduanas,
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:112
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