DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:
Pedro Di Cesare, pasajero subrepticio a bordo del vapor "Carlier"", procedente de Amberes, fué detenido en el puerto de Rosario, a pedido del capitán de dicho vapor. Como careciera de documentos personales y de permiso para desembarcar concedido por la Dirección de Inmigración, se le impidió entrar al país. Dedujo entonces un recurso de habeas corpus, que ha sido resuelto favorablemente por la Cámara Federal de Rosario; y con tal motivo, viene el expediente a conocimiento de V. E., pues el fiscal de segunda instancia dedujo apelación.
El art, 14 de la Constitución Nacional reconoce a todos los habitantes de la Nación el derecho de entrar, permanecer y salir del territorio argentino; pero no ha definido el alcance de la palabra habitante, respecto de aquellos extranjeros que después de haber sido recibidos en nuestro suelo previas las formalidades legales, se ausentan espontáneamente, y más tarde intentan domiciliarse de nuevo en la República. En esta segunda entrada al país, ¿deben acreditar también los extremos exigidos por la ley de inmigración y sus decretos reglamentarios, o les es dado hacerlo sin presentar el pasaporte y demás documentos de práctica? Tal la cuestión que plantea este recurso.
Ante todo, y como circunstancias particulares del caso, me permitiré hacer notar a V. E. que los datos relativos a la edad y el estado civil de Di Cesare, aparecen sospechosamente raspados en la cédula de identidad que expidió a su favor la policía de Buenos Aires en el mes de agosto de 1931. Los iuformes suministra
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1939, CSJN Fallos: 184:106
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-106
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 106 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos