jo en nuestro suelo; pero no creo pueda sostenerse que, a mérito de tales motivos, los extranjeros adquieran el derecho de entrar sin permiso de la autoridad administrativa encargada de otorgarlo.
La Cámara Federal de Rosario conceptúa que las circunstancias de haber acreditado Di Cesare buena salud, y no constar oposición expresa de la Dirección de Inmigración, aconsejan hacer lugar al recurso de habeas corpus. A mi juicio, tal conclusión es objetable.
El decreto reglamentario de 19 de enero de 1934, exije comprobar múltiples extremos, además del estado de salud; y en su art. 10 inc, k, incluye entre las condiciones que impiden admitir la entrada de pasajeros, el viaje clandestino. Además, el mismo decreto ha previsto en su art, 17 la posibilidad de que las oficinas consulares argentinas extiendan permisos condicionales de desembarco a aquellas personas que, por causas fortuitas, no posean la documentación necesaria, disposición a la que no se acógió Di Cesare, ¿Es admisible que por haber infringido las leyes italianas, a fin de evadirse de su país según dice, estemos obligados a coneederle situaciones de privilegio que no se otorgan a los argentinos nativos? La presunta aquieseencia que la cámara de Rosario atribuye a la Dirección de Inmigración, se reduce a haber remitido ciertos informes que le fueron solicitados acerca de la anterior residencia de Di Cesare; y en esa ocasión no tuvo oportunidad de otorgar o negar un permiso que hasta este momento no se le ha solicitado.
Tampoco encuentro que lo resuelto por V. E. en ei caso Bertone ( 164:290 ) pueda aplicarse a la situación actual, pues como lo expresó entonces In Corte, tratúhase allí de una persona que, al entrar por segunda vez
Compartir
112Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1939, CSJN Fallos: 184:108
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-108¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 108 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
