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Fallos: 184:103 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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es evidente, también de acuerdo a sus manifestaciones, que posteriormente salió del territorio, pura regresar en forma clandestina, según se desprende del informe de fs. 6.

Si bien es cierto que el art. 14 de la Constitución Nacional otorga a todos los habitantes del país el derecho de "entrar, permanecer, transitar y salir del territorio", este derecho, en lo que se refiere a los extranjeros, debe entenderse siempre y cuando éstos hayan dado cumplimiento a las leyes de inmigración, vale decir, que lo hagan legítimamente.

No es éste el caso en que se halla Di Cesare, residió en el país y si salió de él, fué por su voluntad; al regresar debió hacerlo enmplimentando las disposiciones legales pertinentes. Al no haberlo heeho así no puede pretender amparo alguno.

5" — Surgiendo de las constancias de antos que la medida restrictiva de la libertad de Di Cesare. emana de una autoridad competente, de conformidad a lo expuesto por el fiscal competente, resuelvo no hacer lugar al recurso de habeas corpus interpuesto. — Emilio R. Tasada.


SENTENCIA DE La CÁMara FEDERAL
Rosario, abril 26 de 1939.

Considerando :

17 — La decisión del presente reeurso ha debido ser demorada a expresa petición del interesado con el objeto de poderse acumular las pruebas corroborantes requeridas por el mismo, tendientes a evidenciar la efectividad de su residencia anterior en el país, cuya producción no se dispusiera en 1 instancia.

27 — No aparece en autos formulado oposición alguna de parte de la Dirección de Inmigración —autoridad competente al efecto, de acuerdo a la ley 817— al reingreso al territorio nacional, de Pedro Di Cesare, y cabe presumir que dicha repartición tiene conocimiento de la detención que motiva el recurso, según se ve en el informe de la subprefectura maritima de fs, 6 vta.; aparte que, a petición judicial, ha expedido los informes que figuran a fs. 11 vta. y 15.

La detención de Di Cesare obedece exclusivamente a la circunstancia de haber sido entregado a la subprefectura marítima de esta ciudad por el capitán del vapor "Carlier", a mérito de ser pasajero clandestino, el día 17 de febrero del , corriente año; manteniéndolo en tal carácter por considerar que ais el art. 10 ine. k) del deereto reglamentario de la ey $17.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-103

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