del derecho de entrar y salir del país libremente que asegura el art. 14 de la Constitución Nacional, HABEAS CORPUS: Procedencia e improcedencia.
Es procedente el recurso de habras corpus deducido para que se permita entrar al territorio de la Nación al extranjero habitante del país que, no obstante haberse ausentado temporalmente, ha conservado ese carácter y se halla detenido por la Dirección de Inmigración.
INMIGRACION.
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de entrar y salir.
La cireunstancia de que un extranjero habitante del país que se ausentó del mismo regrese pocos meses después, apremiado por la falta de recursos, como pasajero subrepticio de un vapor, no basta para considerarle peligroso e impedirle la entrada al territorio.
ACTOS MLICITOS,
La entrada elandestina al país no es un acto punible cuando se efectúan por un habitante del mismo.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, marzo 21 de 1939.
Considerando :
1 — La subprefectura local informa que Di Cesare fué detenido al haber sido entregado por el eapitán del vapor "Cartier", en el cual viajaba clandestinamente, habiéndose embarcado en la misma forma, hallándose, en consecuencia, dentro de las preseripeiones del art, 10, ine. kk) del dee, regl.
de la ley 817.
Y — El solicitante alega en su favor Haber residido con anterioridad en la República, por lo cual debe ser considerado como habitante, gozando, $1 consecitoneia, del derecho del art.
14 de la Constitución Nacional, Invoca también la inconstitucionalidad del decreto reglamentario de la ley 817, 3 — Esta última alegación debe ser rechazada sin más trámite, atenta !n jurisprudencia de la Corte Suprema, 4 — Si bien Di Cesare, con el informe de fs. 15, enmprueba haber llegado al país en el mes de febrero de 1926,
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:102
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