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Fallos: 183:90 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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fico, que deben someterse también a ln aprobución del P. E. Se dice: con arreglo al art. 18 "los caminos naeionales, así como los ensanches y obras unezas a los mismos, serún de propiedad exclusiva de la Nación, a cuyo efecto la Dirección Nacional de Vialidad obtendrá la escrituración correspondiente de las tierras necesarias, previa cesión o erpropiación de las mismas"; ¿no importa ésto autorizarla a determinar por sí sola lo que haya de expropiarse? A mi juicio, sería excesivo atribuir semejante alcance al texto legal transeripto. Si la Dirección no puede aprobar el trazado general, y sus facultades se reducen a proyectario, tampoco podría modificar esc trazado, y menos, para ampliaciones que incluyen tierras de propiedad privada no reputadas indispensables hasta hoy por el P. E. Resulta indiferente, entonces, que se amplíe para ""ensanches" o para "anexos" el camino aprobado, pues lo diseutido no es el carácter accesorio de tales obras, sino el derecho de la Dirección para expropiar bienes por su solo imperio, sea cual fuere el destino a dúrseles. Ora se trate de que pase por ellos el camino, o de utilizarlos tan sólo para extraer tierra, la situación legal no varía.

V. E. tiene resuelto antes de ahora que el Congreso puede facultar válidamente al Poder Ejecutivo para que establezca, por decreto, los límites de las superficies a expropiarse por razones de utilidad pública; pero esa jurisprudencia no me parece aplicable a la expropiación decretada por reparticiones administrativas, máxime cuando, como en el caso netual, se concede representación en ellas a ciertos gremios, Sea cual fuere su relativa autonomía, la Dirección Nacional de Vialidad no reviste el carácter de poder público. — Buenos Aires, noviembre 12 de 1938. — Juan Alvarez.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-90

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