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Fallos: 183:95 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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los medios de cumplirla y acerea de los cuales se da expresamente a la Dirección de Vialidad la facultad de expropiar.

En su mérito, oído el señor Procurador Generai y de conformidad con los fundamentos de la sentencia de primera instancia, se revoca la de segunda, declurándose que la actora está autorizada por la ley número 11.658 para expropiar los terrenos materia del presente juicio.

Notifíquese y devuélvase reponiéndose el papel en el Tribunal de origen. :

Roserro ReretTO — Antonio Sacanxa — B. A. Nazan

ANCHORENA.
EMPLEADOS DE COMERCIO: VACACIONES PAGAS —
INCONSTITUCIONALIDAD: ART. 156 DE LA LEY

N" 11,729 — IGUALDAD.
Sumario: 1° La obligación de 1 breve anual el art. 156 del Código de CN modificado pe N¡ 11.729, impone a los patrones a favor de los dependientes, factores, obreros, ete., no tiene el carácter de una impeicida fiscal; es una condición legal del contrato de L jo que el Estado impone en virtud de su poder de policía y en beneficio de la higiene y de la salud social.

2 La obligación que imj alos patrones el art. 156 del Código de Comercio, reformado por la ley N° 11.729 de coneeder cierto número de días de vacaciones a sus empleados y obreros, con goce de sueldo, no es violatoria del derecho de propiedad ni del principio de la igualdad, 3" La cireunstaneia de que la ley N' 11.729 no haya establecido sanciones adecuadas para evitar que se violen

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-95

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