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Fallos: 183:93 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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terio de apreciación derivado de la naturaleza de In obra púbica emprendida, Cumalo se trata de obras de earácter general, ha resuelto "que la garantía constitucional del art. 17 en cuanto establece que la expropiación por enusn de utilidad pública debe ser califieada por ley y previn mente indemnizada, no comporta la obligación del Congreso de dictar una ley especial para cada una de las propiedades afectadas por el trazado de una línea fé rrea u otra obra pública cualquiera de utilidad nacional, por cuanto no incumbe al Congreso Nacional entrar al detalle o estudio de los terrenos que fueren necesarios para la realización de aquéllas, siendo todo esto del resorte de las autoridades administrativas.

Basta para salvar el principio de la inviolabilidad de la propiedad, la autorización general para expropiar que haga la ley nacional respectiva, calificando la obra de cuya construcción se trata — Fallos, t. 150, pág.

354; £. 120, pág. 333 y los allí citados —. En cambio, cuando se ha tratado de tomar la propiedad privada para ejecutar obras de utilidad pública que carezcan de tal carácter general, el principio es el de la determinación especifica de los bienes con referencia a planos descriptivos, informes periciales que conereten en todos sus detalles lo que va a tomarse del patrimonio particular — Fallos, t. 176, púg. 306; t. 142, pág. 83.

Que no es necesario demostrar que tratándose de concesiones de ferrocarriles, de ennales, tranvías o caminos, debe aplicarse el primer criterio, pues sería difícil si no imposible que el Congreso estuviere en condiciones de enumerar en el momento de la concesión o de votarse la ley, todo lo que en el presente y en el futuro será indispensable expropiar para obtener la finalidad perseguida. Promulgada una ley de

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-93

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