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Fallos: 183:92 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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instancia ha sido contraria al derecho fundudo en aquélla por la parte actora, es visible la procedencia del recurso extraordinario interpuesto por la última (art.

14, ine. 3", ley n° 48) con arreglo a los términos del art.

15 de la misma, cuyos requisitos se hallan reunidos en el escrito de fs. 55. En su mérito, nsí se declara.

Considerando en cuanto al fondo de la cuestión debatida.

Que es un hecho establecido en la causa y reconocido en la sentencia, que la expropiación tiene por fin extraer de los terrenos objeto de la misma, la tierra necesaria para construir terraplenes en un punto de la ruta N" 3 en construeción, que va de Cañuelas a Monte.

Que, como se ha anticipado ya, la cuestión gira alrededor de saber enúl es el alcance que debe atribuirse al art. 16 de la ley 11.658 y sus concordantes.

Aquél autoriza a la Dirección de Vialidad a proyectar la red troncal de caminos nacionales y sus amplinciones sucesivas y declara de utilidad pública todos los terrenos necesarios para la construeción de dicha red, quedando facultada aquélla para entablar los juicios de expropiación correspondientes. El art. 18, a su vez, dispone que los caminos nacio.uales así como los ensanches y obras anexas a los mismos, serún de propiedad exclusiva de la Nación, a cuyo efecto la Direeción de Vialidad obtendrá la escrituración correspondiente de las tierras necesarias, previa ecsión o expropiación de las mismas y la demolición de las construeciones existentes.

Que la jurisprudencia de esta Corte acerea de la declaración de utilidad pública, indispensable por el art. 17 de la Constitución para allanar la propiedad privada, se conereta en la aplicación de un doble eri

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-92

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