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Fallos: 183:472 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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estudios y fomento de la industria minera, y habilitación agrícola e industrial, en la forma y proporción que determinase el Poder Ejecutivo. Este último fijó los respectivos porcentajes en su decreto reglamentario del 21 de diciembre de 1926. Escoriluela y Cía.'sostienen que era inconstitucional exigir a una parte de los habitantes de Mendoza — los produetores de uva y de vino — impuestos cuya inversión favorecería a toda la población, en unos casos, y a determinados gremios loeales, en otros. Por su parte, la Provincia se hallanó a la demanda en cuanto la ley 903 se refiriese al cumplimiento de las N° 810 y 854, ya declaradas incons- :

titucionales por V. E., allanamiento que, con arreglo a los porcentajes aludidos, representa algo menos del cinco por ciento de la suma total reclamada, Respecto de los otros tres rubros a que el impuesto debía destinarse, considero de estricta aplicación al caso sub-judice lo resuelto por la Corte en su fallo 175:148 (Tomba v. Mendoza). V. E. dijo entonces: "°El empréstito autorizado por la ley N 886, tiene un fin de utilidad géneral, de bien común, como que se dedica al pago de la deuda pública de la provincia... La objeción opuesta... de que arroja la carga del empréstito sobre un grupo de personas, no es fundada, por cuanto es lo propio de todo impuesto no aleanzar en sus efectos a todos los miembros de una sociedad. Si fuese ése un requisito de constitucionalidad, ningún impuesto escaparía a tal vicio". He sostenido reiteradamente la misma doctrina en muchos dictámenes; y a mi entender, el mismo argumento alcanza sin esfuerzo a aquella parte del producido del impuesto que debía ingresar a rentas generales para el pago de déficits, o destinarse a obras públicas, al regadío y a las demás mejoras que menciona el art, 2 de la ley 903.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-472

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