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Fallos: 183:471 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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37 Eli destinado a cubrir en los déficits del A de la te ia es de Aerea general, siempre que el resto de su producido tenga una afectación que no pueda calificarse de especial A ar Leneetos de atexción a les bras 9 icas, al riego, a la minería, a la agricultura y a la industria, no sólo tienen un carácter de generalidad relativa de evidente trascendencia a toda la vida económica, social y política de la provincia, sino que tienen directa e importante vinculación con la uva y el vino, por lo que el impuero sobre Ms dado ie ALCA e neon de tal no normas de la dad establecidas en la Constitución Nacional.

Juicio: Escorihuela y Cía, v. Provincia de Mendoza s. repetición.

Caso: Resulta de las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sociedad Escorihuela y Cía., en liquidación, demanda a la Provincia de Mendoza por devolución de cuarenta y siete mil ochenta pesos con diez centavos, con intereses y costas, pagados por impuestos, de conformidad al art. 1° de la ley provincial N" 903. A juicio de los actores, esos gravámenes fueron inconstitucionales en cuanto importaban violar el principio de igualdad; y no cabe duda que atentos la persona demandada y el fundamento de la acción este litigio corresponde al conocimiento originario de V. E, La citada ley (fs. 53) creó un impuesto adicional de dos centavos por litro de vino, y otro de cincuenta —.

centavos por quintal métrico de uva que se cosechara en la provincia durante el año 1927; destinando su producto al servicio de las leyes 810 y 854, al de los títulos autorizados por la 886, a saldar déficits de renSas generales y a invertirse en obras públicas de riego,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-471

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