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Fallos: 183:474 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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fomento de la industria minera y habilitación agrícola e industrial en la forma y proporciones que determine el Poder Ejecutivo (art. ?); y este Poder distribuyó los producidos de dicha ley en los distintos rubros fijundo a cada cual un por ciento determinado. La sociedad actora pagó lo que se le cobró en concepto de la ley y decreto mencionados, pero formuló protesta ante el Ministerio de Hacienda en 6 de diciembre de 1925 por considerar inconstitucional el gravamen fiscal aludido, desde que viola el principio de igualdad del art. 16 de la Constitución al gravar sólo a los viticultores y vinicultores para atender servicios especiales como son los de la ley 1" 886 con un determinado porciento, circunstancia que la diferencia de la ley n" 886 — declarada constitucional por la Corte — porque en ésta el gravamen alcanzaba también a los propietarios de bienes raíces; cita el fallo de 16 de junio de 1930 en el caso Viñedos y Bodegas Arizu v. Mendoza que deelaró inconstitucional la ley n" 854 porque hacía pesar sobre pocos contribuyentes la atención de un servicio general, Que es también inconstitucional la ley n" 903 en cuanto dedica el 2,40 de su producido para la atención de la ley n" 810 y otro 2,40 para la atención de la ley n" 854 ambas declaradas inconstitucionales por la Corte en los casos Escorihuela y Arizu respectivamente. A la misma conclusión se llega respecto al porciento asignado a rentas generales del presupuesto 56) porque en realidad, según el art. ?° del decreto reglamentario, ese 56 "se aplicará en primer término, con afectación y privilegio especial al servicio de intereses y amortizaciones de los títulos autorizados por la ley n° 886; el remanente se destinará a cubrir los déficits calculados, ete.", lo que califica de verda

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-474

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