pensión. Buenos Aires, mayo 24 de 1939. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos, Aires, mayo 31 de 1939, Y Vistos: De acuerdo con el precedente dictamen del señor Procurador y la doctrina sustentada por esta :
Corte en la causa que se registra en el tomo 179, pág.
199 de su colección de fallos y en la: demás que allí se invocan, se reforma la sentencia de fs. 39 en cuanto pudo ser materia de reeurso y en consecuencia se deClara procedente la compensación total sólo con relación al haber jubilatorio impago del enusante, debiendo sufrir los haberes derivados de la pensión, sólo un descuento del 10 para cubrir en cuanto fuero posible el cargo del art, 48 ley 10.650 formulado. — Notifíquese y dovuélvanse los presentes: "Cima Manuel — Sus suecsores — beneficio de la ley N" 10,650", Ronerro Reretto — ANTONIO Sacarxa — B. A, Nazan Axcroresa — F. Ramos Mesía,
JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS; FON-
DO DE LA CAJA,
Sumario: La Caja de Jubilaciones de empleados ferroviarios tiene derecho para compensar la suma que deberá pagar a los suetsores del afiliado en concepto del beneficio establecido en el art. 46 de la ley N° 10,650, con su erédito comtra el cansante por aportes no efectuados, Juicio: Almiz Gerardo, sus sucesores v, Caja de Jubilaciones de empleados ferroviarios (') len A — A mu " ae 1039. En igual sentido, Fullos:
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:469
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