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Fallos: 183:473 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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Considero, pues, que el actor no ha justificado la tacha de inconstitucionalidad que invocó an ese respecto.

Buenos Aires, diciembre 13 de 1938. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 31 de 1939.

Y Vistos: Los de la cansa Escorihuela y Cín., contra la Provincia de Mendoza por inconstitucionalidad de la ley N° 903 y consiguiente repetición de sumas de dinero pagadas en su concepto; de los que resulta :

Que a fs. 8 se presenta el señor Aren Crespo, abogado, con el poder de fs. 1 otorgado en Buenos Aires por don Pedro Olive administrador con uso de la firma social de Escoribuela y Cía, y manifiesta:

Que demanda a la Provincia de Mendoza pr - repetición de la suma de cuarenta y siete mil ochenta pesos con diez centavos moneda legal que indebidamente ha percibido ésta en concepto de impuestos creados por la ley provincial n° 903, la cual; así como su deereto reglamentario 1" 590 son inconstitucionales en cuanto establecen un impuesto de emergencia de dos centavos por litro de vino y cincuenta centavos por cada quintal p métrico de uva que se coseche en la Provincia durante el año 1927, cuyo producido se aplicará, en primer término con afectación y privilegio especial al servicio de intereses y amortizaciones de los títulos autorizados por la ley N° 886, El remanente se destinará a cubrir los déficits calculados sobre los recursos necesarios para atender los gastos de la administración del año 1927 y al servicio de las leyes especiales nros, 810 y 854 durante el mismo año; y el saldo que resulte será invertido en obras públicas y de riego y en estudios y

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-473

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