INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY DE MENDOZA No.
986 — Art. 4o. — SU VALIDEZ.
SUMARIO: El impuesto creado por el artículo 40. de la ley 856 de la Provincia de Mendoza sobre la uva, el vino y el aumento de la contribución territorial, no pugna con los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, porque no incide sobre un determinado grupo de personas y porque tiene un fin de utilidad general y bien común.
JUICIO: Sociedad "Domingo Tomba" ej, Prov. de Men doza.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires; Agosto 7 de 1935.
Suprema Corte:
Se - demanda en este juicio la devolución de ciento cincuenta mil trescientos noventa y cinco pesos con sesenta y un centavos moneda nacional, pagados por la Sociedad Anónima Bodegas y Viñedos Domingo Tomba a la provincia de Mendoza, a mérito del impuesto creado por la ley provincial número 886, art.
lo.; y entiende el netor que dicha ley es violatoria de la Constitución Nacional, porque tal impuesto recae exclusivamente sobre los productores de uva o vino, en tanto que su producto se invertirá en el servicio de un empréstito que beneficia a todos los habitantes de la Provincia.
Como lo tiene reiteradamente declarado V. E., las leyes de impuestos no son inconstitucionales por el hecho de que graven determinado producto en beneficio de la colectividad, Esa es. precisamente, la característica de
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:148
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