dera simulación porque presume que nada irá a rentas generales. Y finalmente cuando se destina el 25,80 9 para fomento minero, agrícola e industrial, se incurre en el mismo error de destinar los recursos que se reclaman de ciertas actividades a beneficiar otras especiales violándose normas que la Constitución y la jurisprudencia de la Corte han caracterizado claramente y declarado intangibles. Pide condena a la restitución de lo pagado, intereses y costas.
Que corrido el traslado de ley la Provincia de Mendoza contesta la demanda por intermedio de su representante don Adolfo Puebla — fs. 35 — y se allana a la devolución de lo percibido y destinado al servicio de las leyes nros. 810 y 854 que fueron declaradas inconstitucionales; mas no a las demás pretensiones de la parte actora: porque la ley 1" 903 no ha derogado la n" 886, declarada constitucional, sino que, manteniendo el impusstó territorial, aumenta el correspondiente a la, uva y al vino; porque el 25,80 destinado a obras públicas y riego, estudio y fomento minero y habilitación agrícola e industrial comprende ln mayor y más importante porción de las actividades productivas de la Provincia y tiene, por lo demás, efectiva atinencia con la viti-vinicultura que necesita riego, obras públicas, estudios técnicos, ete.
Pide, con la salvedad mencionada respecto de las inversiones en las leyes nros. 810 y 854, el rechazo de la demanda con costas.
Que abierta la causa a prueba, fs. 39 vta., las partes produjeron la que corre de fs. 41 a 65 via., sobre cuyo mérito alegaron a fs. 68 y 75 respectivamente; el señor Procurador General se expidió a fs. 83 nosteniendo que "el actor no ha justificado la tacha de inconstitucionalidad que invocó" y se llamó "autos
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:475
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