Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 183:466 de la CSJN Argentina - Año: 1939

Anterior ... | Siguiente ...

de In protesta que, como esta Corte lo ha dicho reiteradamente, consiste en poner en conocimiento de los gobiernos la disconformidad de los contribuyentes en el gravamen que se les cobra, para evitar la inversión de esa renta o para darle la oportunidad de arbitrar los recursos tendientes a obviar los inconvenientes que traería aparejada la repetición. Equivaldría, también, a admitir un recurso que permitiría eludir fácilmente el requisito en cuestión. .

Que, por otra parte, las protestas que invocan los actores se refieren al impuesto al vino y no amparan los paros por alcoholes, como son los que se pretende repetir, según resulta de la pericia de fs. 94 — ver fs.

94 vta, — (sentencia dictada el 24 de mayo corriente en los autos "Valbuena José y otros v. Buenos Aires").

Que, en consecuencia, la demanda de los señores "Cabañas Tnos."' y "Pérez Cuerda e hijo" no puede prosperar en parte alguna.

En su mérito, se resuelve que la Provincia de Buenos Aires debe restituir a don Cesáreo Cereijo la suma de pesos cuatrocientos seis con cuarenta y cinco contavos moneda nacional, con intereses a estilo de los que cobra el Banco dela Nación Argentina desde In notificación de la demanda. Las costas se pagarán en el orden eausado atento la naturaleza de las cuestiones discutidas.

Notifíquese, repóngase el papel y en su oportunidad arehívese.

Roserro RerettOo — ANTONIO Sacanxa — Luis LINARES — B. A. Nazan AnCcHonENA — F. Ramos Mesía.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 183:466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-466

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 183 en el número: 466 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos