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Fallos: 183:467 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: FON-

DO DE LA CAJA.
Sumario: r proven Cocido ae Mia de — . aquél, Benin de de mae e e lie de la primera con lo que el afiliado adeudaba a la Caja en virtud del recargo del art. 48 de la ley N° 10.650, y desson solamente el 10 de la segunda con el mismo o, Juicio: Cima Manuel, sus sueesores v, Caja de Jubilaciones de empleados ferroviarios.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario resulta procedente en este caso por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de una ley especial del Congreso y ser la resolución definitiva de la Cámara Federal contraria al derecho que invoca la recurrente, En cuanto al fondo del asunto, he aquí los hechos:

la Caja Ferroviaria acordó jubilación a don Manuel Cima el 16 de setiembre de 1937, disponiendo que el expresado beneficio se pagase a partir de la cesación en el servicio (fs. 11), lo que había ocurrido el 29 de julio del mismo año (fs. 13) falleciendo Cima el 4 de agosto, Con tal motivo se presentó la señorita Adela Cima, hiju legítima del causante, solicitando el pago de los haberes devengados por aquél y la pensión a que tenía derecho en razón a su menor edad a la fecha del deceso de Cima aun cuando al formular su pedido (agosto 8 de 1938, fs. 20), contaba ya 22 años, habiéndose extinguido

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-467

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