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Fallos: 183:477 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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y servicios de la administración y siempre que el res to del producido de ese gravamen tenga también una afectación que no pueda calificarse de especial o particular y, como queda dicho, el empréstito de la ley n° 886 fué declarado, por la Corte, de utilidad y servicio público general, Que los gastos de atención a las obras públicas, al riego, a la minería, a la agricultura y a la industria, no sólo tienen un carácter de generalidad relativa pero de evidente trascondencia a toda la_ vida ceonómica, política y social de la Provincia, como que constituyen las fuentes principales de la riqueza pública y privada, sino que tienen directa e importante vinculación con la uva y el vino, cuyo incremento y aprovechamiento exige riego, caminos, puentes, estudios técnicos, ete., y, en conscenencia, el impuesto que, sólo en parte, contribuye n esos servicios fundamentales del Estado, no infi ringe las normas que la Constitución Nacional ha estatuído y que el actor menciona.

En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la demanda, con excepción de lo referente a lo destinando al servicio de las leyes Nros. 810 y 854; cuyas cantidades deben, previa liquidación, ser devueltas dentro de diez días de la notificación, con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina. Costas por su orden. Hágase saber, repóngase el papel y archívese en su oportunidad.

Ronerro Rererro — Antonio Sacanxa — Luis Linares — B. A. Nazan AnCcHORESa — F, Ramos Mesía,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-477

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