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Fallos: 183:464 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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hechos y el derecho invocados en la demanda y pide su rechazo, con costas.

Que abierto el juicio a prueba se produjo la que resulta del certifieado de fs. 115, alegaron las partes, se agregó a fs. 131 el dictamen del señor Procurador General y se dictó a fs. 131 vta., la providenein de nutos para definitiva; y Considerando :

Que como lo ha declarado esta Corte in re Sueesión de Luis Tirasso versus Provincia de Buenos Aires Fallos: 174, 193) y en numerosos fallos ulteriores, el impuesto impugnado en esta causa y cobrado a los nefores es violatorio de los arts. 9, 10, 11, 12 y 67 ine, 12 de la Constitución Nacional, Que esa jurisprudencia reiterada y uniforme es aplicable al caso de antos, por lo que se dan uquí por reproducidos sus fundamentos. .

Que, por consiguiente, corresponde examinar lo reIativo a los pagos y protestas.

Que, desde luego, las protestas efectuadas por Cesáreo Cercijo en las boletas agregadas a fs. 77 y fs.

79 enrecen de eficacia, nún con respecto a los pagos a que ellas se refieren, En efecto, una protesta que, como aquéllas, se limita a expresar que "a los efectos de que por cualquier causa pndiera corresponderme, pago bajo protesta el importe de este impuesto", sin contener impugnación concreta alguna con respecto a la validez del impuesto, no llena los fines que la jurisprudencia estima necesarios, pues en presencia de tal reserva el gobierno no sabría a qué atenerse con respecto al cobro del impnesto (Fallos: 103, 389; 155, 151 y 226; 182, 67, 219 y 374; 183, 356 y sentencia dictada el 24 de mayo corriente en los autos Valbuena José y otros v. Buenos Aires).

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-464

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