JURISDICCION: CONTIENDA DE COMPETENCIA,
Sumario: Corresponde a la Cámara Federal de Apelación de la eircunseripción a que pertenece el juez que primero ha honocido en la enusa decklir la contienda de competencia entre dos jueces de sección.
Juicio: Peta Antonio, infracción a la ley N' 11.386 (').
INCONSTITUCIONALIDAD: LEYES Nos, 3907, 4092; 4129 Y 4197 DE BUENOS AIRES — IMPUESTO A
LOS VINOS — PROTESTA: REQUISITOS — PRUE-
BA — EFECTOS,
Sumario: 1? Es inconstitucional el impuesto al vino proVeniente de atras provincias pirado de acuento dos lea leyes números , 4092, 4129 y 4197 de la provinela de Buenos Aires y sus decretos reglamentarios, 2 La protesta que se limita a expresar que ""a los efectos de que por cualquier causa pudiera eorrespender:
me, pago bajo protesta el importe este impuesto", sin contener impganción alguna concreta eon respecto a la validez del impuesto, es ineficaz.
3 Debe reputarse auténtica la protesta asentada en la boleta de pago del impuesto euya autenticidad no ha objetado la Eeeritea demandada y ha sido reconocida por el val que se halla al frente de la respectiva sn, por coincidir con la documentación existente en 4" Es ineficaz con repente 4 les pago ulteriores la protesta que no contiene referencia alguna a ellos.
e e contando que la meiniad que pretendo A cuenta de otra que le compra la etaleria introducida en la provineia, e a do esa circunstancia al realizar los pagos ni que haya protestado por ellos, debe reputarse ineficaz para ampararlos, a la protesta efectuada por la firma compradora con respecto a otros pagos hechos directamente por ésta.
1) Feeba del fallo: mayo 29 de 1939. En el mismo sentido, Fallos: 111, 284; 130, 8; 136, 198 entro otros.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:462
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