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Fallos: 183:458 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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bedecer la orden de presentarse a otro examen e ineurrir en las faltas que se detallan a fs. 18 vta., fué exonerado del cargo °°por razones de mejor servicio", en agosto de 1932, Habiendo gestionado sin éxito de la Caja de Jubilaciones, por vía administrativa, se le devolvieran los aportes hechos, inició demanda contra ella, a fin de reeuperarlos, con intereses, El fallo le fué desfavorable en ambas instancias, y trae ahora un recurso extraordinario ante V. E. Invoca dos argumentos: lo dispuesto por el art. 27 de la ley 4.349, y la inconstitucionalidad del mismo artículo, si se lo interpretare contrariamente a sus pretensiones, Respecto de lo primero, me limitaré a dar por reproducidos los fundamentos del fallo de la Cámara Federal, obrante a fs. 56. El empleado a quien se exonera del cargo por falta de idoneidad, no se halla en el caso del art. 27 de la ley 4.349, que comprende a los despedidos por razones de economía, o no requerirse sus servicios, o cese por cambio de designación o supresión del respectivo rubro en el presupuesto o leyes especiales. La expresión "no requerirse sus servicios", se refiere visiblemente a la supresión del empleo mismo y no al reemplazo de un empleado por otro más competente.

En cuanto a la insconstitucionalidad del mismo artículo, cabe advertir que no fué plantenda en primera instancia aun cuando ya conocía Cammarota la interpretación restrictiva hecha por la Caja. Admitiendo pudiera tratar V. E. esn cuestión, también resultaría ajustado a derecho lo resuelto por la Cámara Federal.

Los aportes de Cammarota no constituyeron un depósito, ni formaban parte de su patrimonio, ni pudo razonablemente entender que debían devolvérsele en caso

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-458

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