lada es equivocado y contrario al art. 17 de la Constitución Nacional pues lo priva de los aportes realizados como empleado, que son de su propiedad, sin que el mero ingreso del descuento a la Caja pueda significar la extinción de la propiedad privada, y confirmada la sentencia en segunda instancia interpone el recurso extraordinario que le es concedido a fs. 64 via.
Que la ley N" 43449 con sus modifienciones posteriores fija el régimen de las jubilaciones y pensiones, los derechos y obligaciones de sus afiliados y en su art.
27 establece el derecho que éstos tienen a retirar sus aportes en los casos taxativamente enumerados en el mismo, ensos, todos, en que la cesantía se produce por razones que no le son imputables al afiliado. Por ello dice, clara y limitativamente, despedidos por razones de economía, o por no requerirse sus servicios, o cesen por enmbio de designación en el orden administrativo o por supresiones que se hicieren en los presupuestos :
anuales o en leyes especiales.
Que este derecho limitado a casos especiales no puede ser ampliado a otros, ni existe analogía entre los previstos por la ley y la cesantía del recurrente por razones de mejor servicio fundada, como lo establece la sentencia apelada, en enusas que le son imputables, como lo es su falta de idoneidad, Esta Corte se ha pronun ciado en el mismo sentido en el enso que se registra en el tomo 164, púg. 126 de sus fallos.
Que respecto a la inconstitucionalidad alegada, esta Corte ha declarado — Fallos: t. 163, pág. 261 — que no afecta las garantías consagradas por los arts.
14 y 17 de la Constitución Nacional la negativa de la devolución de aportes fundada en el art. 27 de la ley N" 449. Si hien el art. 1° de ley declara que los fondos y rentas de la Caja son de propiedad" de las personas
Compartir
132Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1939, CSJN Fallos: 183:460
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-460
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 183 en el número: 460 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos