comprendidas en las disposiciones de la misma, establere a renglón seguido que con ellos se atenderá el pago de las jubilaciones concedidas y de las jubilaciones y pensiones que en lo sueesivo se acuerden, en el art. 4° que con esos aportes y los otros que indica se formará el fondo de la Caja, para establecer después, en el art. 27, las condiciones dentro de las cuales, el afiliado que se retira puede reclamar la devolución de sus aportes, todo lo que demuestra que éstos no son de propiedad individual del afiliado sino constitutivos del fondo de la Caja destinado al eumplimiento de los fines para que ha sido ereada. Basta lo expuesto para rechazar la pretendida inconstitucionalidad, pero cabe agregar que el recurrente al aceptar el cargo ha tenido conocimiento de las condiciones en que se afiliaba a la Caja, del derecho eventual que adquiría una jubilación, de las obligaciones que le imponía la ley y de las condiciones en que podía desafiliarse. Sus derechos estaban reglamentados por la ley y sólo llenadas las condiciones establecidas por ella los ha podido ejercer, Por estos fundamentos, de conformidad a lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso.
Notifíquese y devuélvanse, Lo Rosento Reretto — Luis LiNARES — B. A. NAzan AnCHORENA — F, Ramos Mesía.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:461
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