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Fallos: 183:465 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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Que, en cambio, las protestas asentadas en las boletas arregudas a fs, SI y 53 son válidas y efiences, pues contienen la impugnación elara y conereta de que enrecen las anteriores; su autenticidad no ha sido objetada por la demandada y ha sido expresamente reconocida por el valhuador que se halla actualmente al frente de la respertiva oficina, quien ha declarado a Es. 74 "que del eotejo de la documentación existente en esta oficina con las boletas que se le exhiben, surge que ellas son auténticas on su contenido, firma del valuador que las suscribe y anotaciones de protesta que contiehen, enyas anotaciones constan asimismo en los «duplicados de éstas", Que, sin embargo, dichas protestas sólo amparan los pagos de $ 228,80 y € 177,65 respecto de los ennles fueron efectuadas, pues no contienen referencia alguna a los pagos ulteriores (Fallos: 183, 356), Que en el supuesto de ser exacto que los pagos a que se refiere la parte actora han sido efectuados por la firma Soler y Cía, por cuenta de "Cabañas Hnos" y de "Pérez Cuerda e hijo", aquéllos no se hallan am parados por las protestas efectuadas por éstos, En efecto, como lo reconoce la parte actora (fs.

16 y fs, T21 via.) y resulta del informe pericial de fs.

9 y siguientes, los pagos han sido realizados direetamente por la firma Soler y Cía, y no consta que ésta haya expresado al hacerlos que procedía por cuenta > de los actores. Tampoco hay prueba de que dicha firma haya protestado al pagar el impuesto, cirennstancias que, por consiguiente, debían ser necesariamente desconocidas para el Gobierno de la Provincia. Admitir en esas condiciones Ia eficacia de la protesta efectuada por los actores con relación a los pagos retirados directamente por ella, equivaldría a desconocer el fin

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-465

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