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Fallos: 183:463 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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6 ineficaz con respecto a los referentes'a mercadería diia de e pecto Aulos, pagos Juicio: Cereijo Cesáreo y otros v. Provincia de Buenos Aires, s. repetición.

Caso: Resulta de las piezas siguientes :

DICTAMEN DEL Proctranor GExEnar Suprema Corte :

La declaración de inconstitucionalidad que se persigue en estos autos ha sido pronunciada ya tantas veces por V. E. que considero inoficioso insistir en los puntos de vista que exterioricé en algunos dictámenes anteriores. Aplicando, una vez más, el criterio sustentado por la Corte, correspondería hacer lugar a la demanda en cuanto la prueba de los hechos así lo auto rice. Buenos Aires, julio 8 de 1938, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 31 de 1939.

Y Vistos: Los autos seguidos por Cercijo Cesáreo y otros contra la Provincia de Buenos Aires — expediente letra-C. N° 597, libro VIII — de los que resulta:

Que a fs, 14 el doctor Enrique Nielsen por los actores demanda a la Provincia de Buenos Aires para que se la condene a devolver la suma de $ 28.914,01 moneda nacional, que han pagado sus mandantes bajo protesta en concepto del impuesto ereado por la ley N" 3907, y se funda en que ese gravamen es violatorio de los arts. 9, 10, 11, 67 ine. 12, 14 y 17 de la Constitución Nacional, Pide intereses y costas.

Que a fs. 29 don Gregorio P. Escudero en representación de la Provincia de Buenos Aires niega los

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-463

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