de no acordarle jubilación. No aparece, entonces, atentado contra el derecho de propiedad al negarle la devolución por no hallarse el recurrente en las condiciones que la ley exige para acordar tal beneficio. Es, en el fondo, doctrina concordante con la sustentada por V. E, en el caso 179:394 , que tuve oportunidad de comentar en los dietámenes allí citados.
A mérito de lo expuesto, pienso que corresponde confirmar el fallo de la Cámara Federal, en cuanto pudiera ser materia del recurso. — Buenos Aires, noviembre 9 de 1938, Jun Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 29 de 1939, Y Visto: El recurso extraordinario interpuesto por Arturo Eugenio Cammarota contra la sentencia dietada por la Cámara de Apelaciones en lo Federal de la Capital, en el juicio que el recurrente sigue contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles.
Considerando :
Que el recurrente demanda a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles por devolución de los aportes efectuados como escribiente de la Policía de la Capital, cargo en el que fué declarado cesante "por razones de mejor servicio", e invoca el art, 27 de la ley N" 4349, Que rechazada la acción en primera instancia, ape16 para ante la cómara federal, sosteniendo en la expresión de agravios que la "cesantía por razón de mejor servicio" es lo mismo que "la cesantía por no requerirse sus servicios" prevista por el art. 27 de la ley N" 4349, y que el distingo que hace la sentencia ape
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:459
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