potícitud". aludiendo, indudablemente, a las actuaciones anres, 4 De rdo a lo expuesto, debe entenderse el tiro a plaza de las mercaderias de reforenelo AOL Ta Te des dentes acia fijada en cl decreto que creara el adicional, o sea, antes del 9 Octubre de 1931, pues todos los permisos, cuya validez se acepta, son de fecha anterior a dicho día. En consecuencia, no les alcanzaba el derecho adicional del 10 9, y correspor.de que la Nación devuelva lo percibido en ese con.
cepto, o sea, lo que se reclama en la demanda, más sus intere.
moria] de tadende que Esta fuera notificada. La naturaleza esu . i —] o o oa tas en a instancias, lo A de Sut e 2 semejante, que cabría citar también, en apoyo de la solución dada al fondo del asunto (Fa.
llos: t. 129, pág. 39).
Se resuelve:
1 la Eo A — ae de ra te "La Estrella" Lada. S.A. Sección Do UT de contra la Nación, y condenando a ésta a pagar a la actora, la suma de $ 6.154.20, más sus intereses al 6 9 desde el 8 de enero de 1937 (fs. 19). Páguense las costas de ambas instan.
cias, en el orden causado, Insírtese y hágase saber, — Julio Marc — Pedro Morcillo Suárez — Santos J. Saccone.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 24 de 1939.
Y Vistos: Los permisos de importación de mercaderías solicitadas en febrero de 1931 por la Droguería La Estrella, S. A. Ltda., fueron denegados por la Aduana de Rosario con intervención del Departamenio Nacional de Higiene. Se dispuso en esa oportunidad el re.
embarque de los efectos rechazados bajo sanción de ser inutilizados y el interesado acatando tal resolución solicitó repetidos plazos a los que la Aduana accedió tole.
rantemente, a tal extremo que cuando el P. E. dictó el de :
eroto N" 185 de 6 de octubre de 1931 y aun muy poste- Ñ
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:449
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