". FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cantidad de un mil sesenta y cuatro pesos con setenta centavos, intereses y costas.
Hágase saber. Iusértese. Repúngase. — Luis 8, Pedroni.
DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Supreina Corte:
Las cuestiones debatidas en este caso, tanto en lo relativo a procedencia del recurso extraordinario como a constitucionalidad del gravamen municipal materia del litigio, son idénticas a las resueltas por V. E. in re e Municiplidad de la Banda v. F. C. C. A., apremio (182:
293, y fallo complementario de fecha 22 de marzo ppdo.) b Correspondería, pues, aplicar una vez más la jurisprudencia allí sentada. — Buenos Aires, abril 17 de 1939.
— Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 29 de 1939.
Autos y Vistos: Considerando :
Que la presente ejecución seguida por la Comisión de Fomento de Pavón Arriba contra el F.C.C.A., persigue el pago de servicios de alumbrado y de riego — más el respectivo recargo — que se cobra en razón de $ 0.06 el metro por mes, sobre un frente de 850 metros el primero; y de $ 0.06 el metro sobre un frente de 690 metros el segundo — Contf., liquidación de fs. 5.
Que esta Corte, en reciente sentencia — Fallos:
tomo 183 pág. 181 — después de pronunciarse sobre la validez constitucional de los privilegios de exención de pago de impuestos y tasas provinciales y municipales otorgados por las leyes de la Nación Nos. 5315 y 10.657, ha decidido igualmente que la salvedad establecida por
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:454
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