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Fallos: 183:448 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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2 La Cámara entiende que los antecedentes del asunto, tal eual constan en las actuaciones administrativas que corren por cuerda separuda, no permiten llegar a la conclusión __— tada por el juez, para fundar en ella el rechazo de la demi de repetición.

En prime lugar, es dudoso que la detención de los despachos en a los dictámenes del Departamento Naeional de Higiene, pudiera fundarse en la eausa conereta establecida en el art. 44 de la ley 11.281, desde que no se trataba de "produetos alimenticios adulterados b adicionados con sustamcias nocivas para la salud", como reza dicho precepto. Dichos dietámenes contrarios a la viabilidad de los despachos, bbedecían a otras razones de menor trascendencia, que no es del caso relacionar; y la prueba de ello, se tiene en la admisión ulterior de esas importaciones, a raiz de un decreto aclaratorio del P. E, lo cual no habría sido posible de revestir efectivamente los produetos, las condiciones de adulteración o nocividad aludidos en la Ley 11,281.

Pero, prescindiendo de ese aspecto, es evidente Na los permisos iniciales no eaduearon o se anularon por deci expresa del Administrador, sino que quedaron pendientes de una opeión de reembarco que debía realizar el manifestante o, en su defecto, de la pertinente inutilización a cargo de la Aduana.

Sen cual fuere el motivo real de la situación irregular sobrevenida, es lo cierto que la verdadera responsabilidad recne 50bre las autoridades administrativas, que no hicieron cumplir su determinación, obligando al reembareo o procedencia a la destrucción de los efectos.

Sólo así, habiéndose satisfecho no de los términos de la alternativa, —sería lícito hablar de permisos cancelados o finiquitados ; siendo suficiente el simple mantenimiento del s/aluquo, a raíz de nuevos pedidos de prórroga que no llegaron a considerarse, para acarrear la caducidad que declara el señor juez a-quo.

3° Por lo demás, si los permisos estaban caneelados, no habría bastado la mera solicitud de mayo 23 de 1933, para revivirlos, pues hubiera sido menester presentar de nuevo la do enmentación en forma que prescriben las ordenanzas, Consta sin embargo, que la Aduana se límitó a agregar los anteriores pedidos de despacho, con los cuales se acordó la introducción de las mereaderías, no objetada ahora por el Departament:

Nacional de Higiene, Esta repartición en vista de que los produetos se hallan de acuerdo a su fórmula y se han abonado los derechos, expresa que °°no existe ya razón para más esta

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-448

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