FERROCARRILES: EXENCION DE TASAS — INCONS-
TITUCIONALIDAD: ORDENANZA MUNICIPAL.
Sumario: 1° El requisito de que las nuevas tasas y retribuciones de servicios a que se refiere el art. 2 de la ley N" 10.657 deben ser susceptibles de medida y equivaler a la compersación exacta del servicio 20 E e ión de un eriterio más o menos de distribueión del gravamen, como puede serlo la medida del frente lineal de los edificios para determinar la suma que el ferrocarril debe pagar, en concepto de servicios de alumbrado y de riego, porque ese procedimiento no permite establecer de manera cabal la cuantía de esos servicios ni que la exacción responde precisamente a su pago.
2? La ordenanza de Pavón —Provincia de Santa Fe— en cuanto manda cobrar en la forma que establece servicios de alumbrado y de riego al Ferrocarril Central Argentino, contraviene lo dispuesto en la "7 N" 10.657 y es, por lo tanto, violatoria al art. 31 de la Constitución Nacional.
Juicio: Comisión de Fomento de Pavón Arriba v. F. C. CA s. apremio.
Caso: Resulta de las piezas siguientes:
SENTENCIA DE 1 INSTANCIA
Rosario, diciembre 16 de 1938.
Autos y Vistos:
El presente juicio ejecutivo seguido por la Comisión de Fomento de Pavón Arriba contra el Ferrocarril Central Argentino.
Considerando :
1 La empresa demandada se am oponiendo excepciones las que > en las leyes ts 5315 y 10.037, en virtud de las cuales, según afirma se encuentra exonerada de pago de impuestos progtee dichos, tasas, contribueiones por alumbrado y rido, ete, Los servicios cuyo pago se reclaman en el sublite, han sido prestados con posteriori dad a la vigencia de la ley nacional N° 10,657, por lo que el
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:452
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