riormente, esto "<« en el año 1933 cuando sobreviene una nueva reglame ón para la importación de productos medicinales, aquellos efectos todavía revistaban en depósito a la espera del reembarque ordenado.
En virtud de tales disposiciones reglamentarias aparecidas como queda dicho con posterioridad al rechazo de los productos aludidos, su entrada al país aparece autorizada y se trata entonces de establecer si el adicional del 10 introducido en el decreto N' 185 es aplicable a la solicitud de la Droguería La Estrella corriente a fs. 3 (exp. adm.).
Planteado el caso en tales términos, su solución no puede ofrecer dude alguna. El primitivo pedido de introducción a plaza fué denegado por aplicación de disposiciones vigentes en aquella época y el interesado acató la resolución que así lo dispuso aviniéndose al reembarque de las mercaderías. Ello reviste los caracteres de la cosa juzgada y lo único que quedó pendiente fué el eamplimiento del reembarque y no el pedido de introducción a plaza que como se repite ya había sido definitivamente denegado y consentido.
La cireunstancia de que a la época en que se dictó el deereto de fecha 6 de octubre de 1931, se encontrase aún on situación de reembarque la mercadería rechazada, no puede enervar los efectos de una resolución administrativa consentida y a la espera de ejecución, En consecuencia, la solicitud de despacho formulada a fojas 3 del expediente administrativo bajo la vigencia de una nueva reglamentación debe ser considerada como un nuevo pedido de introducción a plaza y regirse por los términos de la misma.
Por ello se revoca la sentencia recurrida de fojas 82 y en consecuencia se rechaza la presente demanda intentada por la Droguería La Estrella, Soc. Anón. Ltda.
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1939, CSJN Fallos: 183:450
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-450
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 183 en el número: 450 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos