yv. La Nación. Páguense por su orden las costas de todo el juicio en atención a la naturaleza de las cuesti °s planteadas. Notifíquese y devuélvase, Rosento Rererro — Luis LiNARES — B, A. NAzar AyCHORENA — F,. Ramos Mesía.
INCONSTITUCIONALIDAD: LEYES 3907, 4092, 4129 Y
4197 DE BUENOS AIRES — IMPUESTO A LOS VI
NOS — PAGO CON PROTESTA : EFECTOS,
Sumario: 1° Es insconstitucional el impuesto al vino proveniente de otras provincias, cobrado de acuerdo con las leyes nú.
meros 3907, 4092, 4129 4197 de la Provincia de Buenos Aires y sus decretos Tecmo 2 No procede la repetición a lo gado en concepto del impuesto ereado la ley N° 3907 de la Previo de ee Aur ecaradoincoditconal por e Corte uprema, Cascos presione no consta según el A de la Dirección de tas de la Provincia y no ha sido demostrada en el expediente, 3" La protesta no produce efecto retronetivo, 4 Los pagos ulteriores a la protesta no se hallan amparados por ésta cuando en ella no se ha hecho refe.
rencia a los mismos, :
5 La protesta efectuada con relación a una mereade determinada no ampara a otras no mencionadas en Juicio: — Valbuena José y otros y. Prov, de Buenos Aires, ().
AE Mo ETA y eos otros: del lao +7. Fallos: 151, 209; 135, 10; 175, 9; y otros; del punto 4, Fallos: 193, 356.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:451
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