de protección a la industria nacional llega a ponerse un impuesto de aduana igual o superior al valor del artículo importado, no hay un abuso ni ma confiscación ni menos la supresión del derecho de comerciar, sino una razonable regulación que impide que la mercadería importada obstaeulice el desarrollo de la im dustria nacional, cuya suerte íntimamente vinculada a la prosperidad del país, constituye una preoenpación de gobierno de altas finalidades. El que comercia con ese artículo no sufre la confiscación, desde que no es su productor y al adquirirlo paran negociar lo hace por una libre determinación con perfeeto conocimiento de las condiciones impuestas. Los fuertes impuestos sobre los aleoholes, naipes y otras mereaderías cuyo consumo se trata de restringir por razones de orden y de conservación social, fácilmente se explienn y justifican y con ellos, por otra parte, no se siprime su comercio porque a pesar de todo se realiza con buenas compensaciones por obra de las exigencias imperativas del consumidor, (Fallos: tomo 115 pág. 111 ; tomo 138, p.
161; tomo 98 pág. 20 y otros).
Esta Corte ha dicho que "no puede eonsidorarse con igual eriterio el gravamen que ene sobre el trabajo, las industrias y en general sobre las fuerzas vivas del país, que el que se exige a la renta emigrante o a la acción negativa del ausente que va a gozar de su fortum fuera del país en que la formó y en virtud de enyas leyes la adquirió, y en este orden de ideas llegó hasta aceptar como válido un impuesto del 34 con que se gravó a mM legado instituido a favor de un ansente domiciliado en país extranjero" (Fallos: tomo 160 pág. 247 ). —7 Que no es dudoso que las provincias tienen la amplia fuenltad de dictar leyes de impuestos para llenar los fines de su gobierno propio, estando librado nl
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1939, CSJN Fallos: 183:337
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-337¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 183 en el número: 337 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
