Un impuesto demasiado elevado, deja de ser impuesto, para convertirse en una exteción, la eunl fácil mente se confunde con el despojo a la propiedad.
Así, refiriéndose al ejercicio de una profesión li.
beral (análogo al de una industria) este Tribamal dijo:
"Una ley reglamentaria no puede alterar el derecho que está llamado a reglamentar, al que debe conservar ineólume y en toda su integridad, pues tal es el alenveo que los Constituyentes har querido dar al precepto" 1. 150, páz. 419), Este principio es aplicable, trátese te ana Jey nacional o provincial, y en tal caso se deelaró inconstitucional una ley de San Juen que gravaba el ejercicio de In profesión de médico con una patente de cinco mil pesos. :
" Que el Tribanal, para juzgar una causa de la naturaleza de la presento, no puede dejar de tener en encnta que el impusto ene sobre ana industria noble por los beneficios que reporta, nada menos que es la base de la riqueza de un estado federal y que lo soporta el productor, que ha invertido en ella st enpital, su trabajo y acaso lo ha dedicado los desvelos de toda su vida, y que él, en este easo, a diferencia de lo que aconteee en otros, carece de la previa y libre deliberación :
ho puede apartarse de la actividad; tiene que seguir produciendo, enalesquiera sean las perspeetivas de la industria, aunque no fuera más que para salvar o con servar el capital invertido, 10 No puede ser extraño tampoco a la aprecia.
ción del caso, la impresión que necesariamente ha de jado la situación erítica, de pública notoriedad, a que llegó la industria en San Juan a eamsa, en huena parte, de los altos impuestos establecidos por leyes que, con algunos intervalos, han venido sueedióndose nas a otras desde 1924 a 19747 situación a la enal se ha refe rido en términos entegóricos el Interventor Nacional »
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:339
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