3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA albedrío de sus poderes si una contribución es 0 no conveniente, si es equitativa o exagerada, si promueve u obstaculiza el progreso general, pero emaudo se stiscita una cuestión en que el contribuyente alegn que el impuesto lesiona una garantía de las que la Constitución Nueional ha declarado como base de nuestro siste ma, tal como In libertad de industria y de comercio, el respeto a la propiedad privada, ete., tampoco es dudoso que ello hace surgir la jurisdieción de esta Corte, por que cabalmente los arts. 100 y 101 de la Carta Constiteional le han señalado, entre otras Faneiones, la de resolver las eatisas que versen sobre pyritos regidos directamente por ella y son indudablemente de esta elase aquellas en que, por baberse extremado la enota del impuesto, se suprime la libertad de trabajar o de comerciar, o se la perturba o deprime, o se hiere en lo substancial el derecho de propiedad, Tibertad y derecho que amparan los arts, 14 y 17 como condición del bienestar y adelanto de la Nación. (Fallos: tomo 98, pus, 20: Coorey, Ou Teratioa, TT. E, pis, 55; Guay, Lim talicus of the Tarima Peer, páreaso 17).
S Que hay indudablemente supresión, quebrantamiento o depresión de las carantías expresadas, embdo se cobra un impuesto que por su elevación o desproporción hace imposible o poco menos el desen volvimien' » de una actividad Jícita, matando los estimulos legítimos de realizar ganancias que constituyen el necesario incentivo de toda iniciativa industrial o comercial, ya que, como alguna vez lo ha dicho esta Corte, no es ereíble que un hombre de sano juicio em prenda un negocio para perder o para no ganar (t. 98, púe, 20, citado). Toda iniciativa industrial, comercial y civil va en pos de «anancias posibles, más 0 menos probables y ellas forjan, indudablemente, la fuerza impulsora más poderosa que labra el progreso del pueblo.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:338
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