don Miguel Lacoste y la misma provincia de Buenos Aires ( tomo 170 pág. 185 ) declarando confisentorio el impuesto de la ley del 11 de diciembre de 1911, modificada por Ia de 7 de noviembre de 1923, el pronuncia.
miento fué con igual aleance relativo, habiendo legado después el enso de don Enrique Santamarina en que la misma ley se deelarara válida en virtud de los hechos y de la prueba producida (Fallos: tomo 172, púg 272, véxse último considerando).
Y Que, en consecuencia, corresponde investigar :
través de la prueba producida, cual Fué o debió ser la incidencia del impuesto en los eitados años a base del rendimiento líquido que debió dar al produetor la industria de la uva en la Provincia de San Juan.
Para ello, en primer término, es necesario fijar el costo que el quintal métrico de uva puesta en hodega tenía, por enanto es con esta medida que se hacen las operaciones de venta, Que el costo puede fijarse averiguando el gasto anual que reguiere una hectárea de viña y si producido normal, a falta de una prreba pericial que en su tiempo se hubiera podido producir, propuesta y controlada por Ins partes, si este juicio no se hubiern iniciado ensi diez años después de produeidos los hechos. Que el informe del Tngeniero Agrónomo don Domingo Borea, que corre a fs. 73, del 24 de marzo de 1924, no reviste estas condiciones, como puede verse por los antecedentes que lo determinaron, según el propio informe del Ministerio de Agrienltura, de quien dependía como Jefe de la Sección de Economía Rural (Informe de fs. 71 vta).
4° Que analizada la prueba producida en esta enusa, se llega a la conclusión de que una hectárea de viña en San Juan tiene un gasto anual de produeción alrededor de $ 600, inclusive los de cosecha y nenrreo del produeto, el cual por lo regular, es de cien quin
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:334
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