Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 183:331 de la CSJN Argentina - Año: 1939

Anterior ... | Siguiente ...

tales ensos se restringen en condiciones excesivas los derechos de propiedad y de testar que la Constitución consagra" (Fallos: 100,55; 115,111; 153,46; 160,247 y otros) no es aplicable al enso de autos donde, como se ha visto, el impuesto en 1924 no alcanzó al 20 del + beneficio líquido que presuntivamente obtuvo Gutiérrez en su producción de uva sanjuanino, En un negocio o en una industria enlesquiera no constituye exaeción, extorsión o confisención entregar al Estado, para atender los servicios públicos — día a dín crecientes — una quinta parte del heneficio o renta de esa actividad ceonómica. No quiere esto decir que sea la mejor polítien económica la que llegn a esos extremos del gravamen fiscal, pues la Corte no huee pronunciamiento de esa naturaleza ya que "la injusticia, los inconvenientes o la falta de política de Ins leyos del Estado no constituyen necesariamente uma objeción a su validez constitucional (Fallos: 147,402; 150,59). Por lo demás, es evidente que no son los tribunales de justicia los más capacitados para examinar y resolver los problemas económico, financiero, sociales de cada époea; y los de la actual se complican en la medida que se amplía intensifica la solidaridad social en su mayor parte atendida por el Estado con una correlativa ereciente demanda de recursos al pueblo. ¿Con qué recursos, extraídos de qué fuentes, podrá San Juan ampliar y pagar mejor y más puntualmente a sus maestros, policías, jueces, funcionarios de sanidad, atender In beneficencia, los accidentados, la desoenpación, si se le dice que el 20 y aún el 25 de los beneficios de las industrias radicadas en si suelo y desarrolladas al amparo de sus instituciones, ex inconstitucional? Subir la tasa del ¡mpuesto ferriforial, Jas patentes a] comercio, el canon tlel riezo, ete.? Pero no solamente ello implica transfo.

rir cargas que reperentirían también sobre la nva, sino

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 183:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-331

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 183 en el número: 331 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos