Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 183:333 de la CSJN Argentina - Año: 1939

Anterior ... | Siguiente ...

DismENCIA VE Los Dres, Luis LINARES Y BENITO A.

Nazan ANCHONENA Considerando :

1 Que de acuerdo a los términos de la demanda y contestación, se propone en este juicio la declaración de inconstitucionalidad de la ley N" 90, dictada el 25 de febrero de 1924, en cuanto afecta al kilogramo de uva que se produzca en San Juan, con un impuesto de un centavo que se destina para reforzar la partida de obras públicas y retiro de las letras de tesorería del Presupuesto, y, en consecuencia, se pide cl reembolso de lo pagado en los años de 1924 y 1925 por la aplicación de dicha ley, como contraria a los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, con intereses y costas.

2 Que el pronunciamiento de esta Corte Suprema debe referirse a las condiciones de lugar, de tiempo y valores propios del caso plantendo con sus especiales peculiaridades y no a otros que pudieran presentarse en adelante con caracteres parecidos o semejantes. Que sta ha sido la norma constante a que se ha ajustado este Tribunal, en los pocos casos en que se ha visto en la necesidad de anular leyes de impuestos dictadas por las Legislaturas de Provincia. Y así, cuando después de pronunciamientos sucesivos anulando las leyes del 30 de diciembre de 1907 y 17 de febrero de 197, que establecían la contribución de mejoras para el camino de Avellaneda a La Plata, se deelaró constitucional la modifiención del 3 de febrero de 1930 (Caso:

Seannapieco v. Buenos Aires, tomo 167, púg. 75), se juzgó la bondad de la reforma con relación a las particularidades del nuevo caso y con respecto a él sola- ° mente se hizo esa deelaración. Y cuando, entre otros casos, se resolvió una cuestión análoga suscitada entre

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 183:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-333

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 183 en el número: 333 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos