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Fallos: 183:330 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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decidir que es justo o injusto éste o aquél; y a tal extremo habría de llegarse sí, para enlificar el impuesto de un centavo sobre el kilo de uva, que valía nueve, se tomasen en cuenta previa, los gravámenes que mencionan el Sr, Borea a fs. 73 y siguientes y los Comisionados del Gobernador Maurín (entre los enales se eneuentra el actor) en la pág. 14 del folleto de fs. 153, El Poder Legislativo de San Juan podrá decidir qué es más justo o equitativo o económico, el impuesto de contribución territorial o el de irrigación o el de pensiones y varios que se mencionan en el aludido folleto de fs.

153, que el impuesto disentido en estos antos (CU. S.

Fallos: t. 100, pág, 51; t. 153, púg. 46; t. 181, pág. 264) pero no el Poder Judicial.

9 Que en ese mismo orden de ideas, procede tomar en enenta la influencia que los gravámenes nacionales sobre el vino deben tener sobre el precio de la uva para vinificar, pues la repercusión es principio elemental de economía y finanzas y entonces, es lógico que, a medida que baje el precio de la uva por recargos fiscales al vino, aumente el porciento de la contribución de aquélla. En la actualidad el vino soporta los siguientes gravámenes nacionales: 1) el de las leyes Nos, 11.252 y 12.148: b) la sobre tasa de un centavo por litro del art- 4 de la ley N" 12.137 prorrogado por el art. 6" de la N° 12.355; €) la contribución en especie de hasta el 15 de cada productor, de acuerdo con el art. 14 de la ley N> 12.355. Sin prejuzgar sobre la suerte legnl de esos gravámenes, la Corte no puede cerrar los ojos ante la comparación que forzosamente se impone con la ley provincial disentida.

107 Que la doctrina de esta Corte según la eval "el impuesto dezenera en exacción o confiscación cunndo aleanza a ma parte substancial de la propiedad o a la renta de varios años del capital gravado, porque en

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-330

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