se vé las apreciaciones van de pesos 350 a 600, lo que no califica favorablemente la prueba que de ello puede surgir.
5" Que tampoco son concordantes las estimaciones del producido por hectárea que el Banco de lu Nación fija entre 100 y 120 quintales métricos y los testigos mencionados en sólo 100 quintales como máximo; y asimismo difieren en los precios de la uva en 1924 y 1925, pues el Banco de la Nación informa que fué de 9 y 11 pesos respectivamente (fs, 84); Dubos $ 8.50 y 11 fs. 101); Sánchez Sarmiento $ 8 y 11 (fs. 107); Soliveres $ 8 y 11 (fs. 161 vta.) y Barrera $ 8.50 y 10.50 fs- 164 y 168 vta). La justicia tendría que elegir, aceptar casi a la suerte, entre los precios expresados para adjudicárselos a Gutiérrez y eso es cabalmente lo contrario de lo que la justicia debe hacer, sobre todo para fulminar una ley de inconstitucional so color de ser extorsivo y confiseatorio el gravamen fiscal que ella crea.
6" Que tomando como base de juicio lo informado por el Banco de la Nación, institución de seriedad, seguridad y responsabilidad insospechable, tendríamos que el actor pudo cosechar — en 1924 — 120 quintales por hectárea, los cuales, a razón de 9 pesos por quintal importaron un mil ochenta pesos; de esa suma se deben deducir 350 pesos por costo de producción más 120 por cosecha y acarreo, quedando un remanente de seiscientos diez pesos; y el gravamen fiscal de 120 pesos, sobre los ciento veinte quintales de uva importaría, sobre ese remanente de seiscientos diez pesos, un 19,80, quedando aún al viticultor un saldo favorable de cuntrocientos noventa pesos por hectárea cultivada que ciertamente representa una utilidad apreciable. El hecho de que esta situación se haya modificado los años sub«siguientes carece de toda influencia sobre la cuestión conereta planteada en los autos y que es sólo la de de
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:328
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