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Fallos: 183:329 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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terminar si la loy impugnada referida a las condiciones de la producción el año 1924 condujo 0 no a resultados confiseatorios, 7 Que si el actor soportó un mayor costo de produeción, cosecha y acarreo, debió demostrar que renli26 inteligente y diligentemente las Inbores de la viticultura; si tuvo excesivos gastos por altos arrendo mientos o gravámenes hipoteenrios, o seguros u otras contingencias de la industria y del negocio, no hay razón para enrgúrselos en la cuenta del Estado restringiéndole la justa esfera de imposición fiscal. Lo mismo corresponde advertir si hubo deficiencias en el riego, si la tierra cultivada disminuyó su feracidad, si Ilmbo granizo o heladas extemporáneas, pues esas y otras cireunstancias semejantes afectan a toda la agricultura, ganadería, frutienitura, hortienltura e industrias afines. En cambio, debe tenerse en cuenta el exceso o desorden en la industria viti-vinícola que se ha denunciado y argiiido en los gobiernos y en los centros económicos de la Nación y de las provincias para justificar las leyes de regulación y las medidas restrictivas y destruetivas de viñedos y vinos de pública notoriedad (Conf. 1 leyes Nos. 12.137 y 12,355 y mensajes del P. E. de 1934 y 1936 con que las proyectó).

8" Que en la apreciación de los gravámenes fiseales sobre determinados bienes o industrias — en el caso de autos sobre la vitienltura — no es de justicia, ni siquiera de equidad, anislarios para deducir el porciento de los mismos sobre el producto líquido previo recargo, sobre el costo total, de los otros impuestos, contribuciones o tasas, pues los tribunales no están habilitados para fijar jerarquías o categorías preferenciales en el orden de la imposición fiscal, Si la uva sufre gravamen como tal, más el impuesto al vino, más el impuesto territorial y algún otro, la Corte no tiene por función

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-329

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