puesto porque se le destina a obras públicas y al resente de los fondos públicos, no es menos injustificable.
Las obras son de beneficio general, así como lo es el rescate de papeles que comprometían el erario provincial, y, por lo tanto, tal destino es inobjetable.
Termina pidiendo el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas.
Que abierta la causa a prueba a fs, 63, se produjo la que consta del certifiendo de fs. 188, Luego alegaron las partes y se oyó al señor Procumdor General, Después se llamó autos parn definitiva a fs. 252 vía. y Considerando :
1 Que opuesta por la demandada la excepción de falta de acción fundada en la falta de protesta con relación a los pagos efectuados en 1925 — fs. 59 — procede dilucidar en primer término la defensa opuesta.
Que esta Corte ha establecido en forma reiterada y constante que es un requisito necesario para ln procedencia de una demanda por repetición de lo pagado indebidamente en concepto de impuestos, la formalidad de la protesta o la reserva heeha al realizar el pago — Fallos: tomo 156, pág, 181.
Que los pagos realizados por el netor en 1925, n que se refiere la ampliación de demanda, deben ser considerados como realizados lisn y llanamente. Efeetundos sucesivamente desde el 25 de febrero hasta el 20 de mayo de 1925, no pueden ser amparados por la protesta de fs. 46, formilada el 7 de junio de ese año tardía y extemporáneamente, veinte días después del último pago. Tampoco están amparados por las protestas anteriores de fs. 4 y fs. 9, por cuanto de sus términos no surge expresión alguna que las haga extensivas a los pagos posteriores — Fallos: tomo 102, pú.
122 y tomo 131 pág. 219 —. La defensa opuesta debe ser admitida a su respecto.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:325
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