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Fallos: 183:323 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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bajo protestas levantadas ante Escribano Público cuyos testimonios acompaña con el fin de salvaguardar su derecho de repetir, por considerar ese impuesto violatorio de la libertad "de trabajar y ejercer toda industria lícita" y atentatorio de la propiedad, aseguradas por los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional, por cuanto absorbe el valor del producto y llega a ser confiseatorio, a pesar de la enfútica preseripción constitucional. Además es contrario al propósito que enuncia el art. 107, que manda a las provincias "promover su industria".

Agrega que ninguna exigencia del erario público justificaba este impuesto, pues se lo destinó a obras públicas "que no se hacen y a letras de tesorería que se derrochan".

A fs. 51, el mismo abogado y apoderado amplía la demanda por la suma de $ 64.771,59 m/n., que dice que sus representados han pagado en el año 1975, según boletas que acompañan, también bajo protesta, enya copia corre a fs. 46. Reproduce los mismos argumentos aducidos en su primer escrito para impugnar el impuesto de un centavo como confiscatorio e inhibitorio del derecho de ejercer una industria lícita y pide, finalmente, que se tenga por ampliada su demanda y se corra traslado.

A fs. 59 contesta la demanda por la Provincia de San Juan el doctor Carlos A. Berghmans, diciendo:

Que los pagos hechos por el netor fueron letras de tesorería y no se explien por qué pide que se le devuelva en moneda nacional lo que él pagó en un título de crédito, a no ser que considere que valen lo mismo.

Dice que conforme a la ley, arta. 786 y 788 C. Civil, "pudo repetir la cosa que entregó". Que ha podido, asimismo, "ensayar la acción de daños y perjuicios por privación o pérdida de la cosa, en su caso; pero le cse

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-323

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