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Fallos: 183:326 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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Que no están plenamente probados los extremos de la demanda del señor Gutiérrez que se refieren al costo, para él, de la uva, del vino con ella fabricado y del precio que obtuvo por su mercadería. Lo alejado de las épocas en que pagó el impuesto cuya inconstitucionalidad demanda explica las dificultades de tales comprobaciones pero no las excusa, desde que en ellas funda el grave enrgo de ser extorsivo y confisentorio el gravamen sanjuanino, de un centavo por kilogramo de uva cotizado entre 8 y 11 centavos. Por lo demás, no es imputable a la provincia demandada, ni a su gobierno, ni a la complejidad de la legislación fisenl el tiempo transcurrido desde la ley o la efectividad del impuesto año 1924) y la neción judicial que los impugna (1934 — fs. 13 vía.). La justicia de la Corte no estuvo nunea trabada o entorpecida por la calidad o los procedimientos de tales o cuales gobernantes de las provincias o de la Nación y, en consecuencia, los que por su retardo — sólo a ellos imputable — tropiezan con difienltades para esclarecer los hechos que les interesan y que arguyen, no pueden aspirar a que se anulen instituciones y reenrsos presuntivamente correctos, en base a inducciones extraídas de pruebas subsidiarias y no siempre concordantes y precisas, > Que las cortes o tribunales de justicia no deciden, en general, la conformidad o disconformidad de las leyes, decretos o reglamentos, con la Constitución Nacional sino que, conforme a una larga y constante jurisprudencia nacional y de Estados Unidos de América y dejando a salvo la independencia y antoridad de los otros poderes constitucionales, resuelven un enso hien definido y conereto y deelaran que en ese censo la gravitación legal o reglamentaria se ajusta o no n las normas, principios, derechos o garantías de la Cons"titución. El agrienltor que por la forma extensiva de

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-326

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