sus cultivos, por la técnica atrasada que emplea en los mismos, por los pesados arrendamientos que paga o por los gravámenes que soporta, obtiene escasa cantidad o mala cantidad de cereales o demasiado cara la cosecha, no puede pretender que se anulen contribuciones fiscales calculadas para un orden más regular — no extraordinario — del trabajo y de la industria. No son hipótesis arbitrarias o excesivamente sutilizadas y al margen del corriente fenómeno económico, desde que es de pública notoriedad la existencia de regiones, zonas y agrupaciones agrícolas con sensibles diferencias en los métodos y rendimientos de la actividad produetora; y lo mismo que de los cereales puede afirmarse de la ganadería, de la viti-vinicultura, del cultivo de la caña de azúcar, de la yerba mate y otras manifestaciones del trabajo nacional, que han sido y son objeto de la preoenpación regulatoria o protectora del Estado.
4" Que aun tomada en cuenta la prueba de autos para fijar, por indueción, el costo del produeto del actor en el año 1924, debe concluirse que ella no es suficientemente clara como para concluir en justicia, que el impuesto de un centavo por kilógramo de uva representa un por ciento del beneficio obtenido que lo haga confiseatorio; los informes y testimonios difieren sensiblemente en sus afirmaciones y cálculos. El Banco de la Nación Argentina estima de pesos 350 por heetáren — fs. 84 —; Armando Esteban Dubos de pesos 450 a 600 — fs- 100 vta. —; Eduardo Sanchez Sarmiento en pesos 400 a 600 — fs, 106 —; Osvaldo Soliveres afirma que el costo netual es bajo, aunque supone transitorio el fenómeno — fs, 161 —; Ramón Barrera estima el costo entre pesos 450 a 550 — fs, 168 vta. —. A essos precios debe agregarse el costo de cosecha y acarreo que oscila entre 0,80 y 1 peso por quintal, Como
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:327
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