una cuestión suscitada entre un vecino de Santa Fe y la Provincia de San Juan.
Que la intervención de la Corte Suprema se explica aún más, por tratarse de un enso en que se discute la validez de una ley dictada por el Estado demandado, tachada de estar en pugna con los principios de la Constitución misma.
Que en el enso de autos, se trata de un impuesto "sobre la uva que se produzca en l" Provincia" y es una de las primeras leyes de San Juan que atacan directamente las actividades de la industria básien con propósitos equívocos, pues es para el refuerzo de los recursos destinados a obras públicas que nmunen se realizaron o que no respondieron a un fin de utilidad general.
Que esa ley al dar paso a la voracidad fiseal, no solamente afectaba al desenvolvimiento de la industria substrayendo una porción importante de su producido, sino que en la organización de su contralor fijado por si reglamentación, suprimía el libre juego de la competencia y violaba el secreto de los negocios, Que este inesperado gravamen rompió todo cáleulo de probabilidades del contribuyente y por su importancia fué directamente a la exacción, no teniendo en cuenta la falta de utilidades ni siquiera las pérdidas que irrogaba la industria, con lo cual se violaban los principios hásicos en que descansa nuestra organización social y económica, consignados en la Carta Fundamental.
Que su mandante, como propietario de importantes viñedos de Cancete, Santa Lueía y Desamparados, se encontró en la inminente necesidad de pagar el impuesto de la ley N" 90, bajo el peligro de no poder expender su cosecha, y abonó las sumas de $ 10.420,42 y € 5.770,28, según boletas que acompaña, pero lo hizo
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:322
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