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Fallos: 183:321 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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e Igualmente infundada me parece la tacha de inconstitucionalidad so color de que tal impuesto fué dedicado a reforzar la partida de obras públicas del presupuesto provincial y amortizar letras de tesorería, Ambos objetivos revisten utilidad general; y conforme lo tengo expresado en otros dictámenes, enya doctrina admitió la Corte, no ha de confundirse esa situación en que determinado gremio pagn impuestos susceptibles de favorecer a toda la provincia, con lo que ocurriría si tal pago favoreciese exclusivamente a otro gremio.

A mérito de lo expuesto, pienso que la parte actora no ha demostrado la inconstitucionalidad que sirve de base a su demanda. — Buenos Aires, octubre 5 de 1937. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 26 de 1939, Y Vistos: Los antos de jurisdicción originaria seguidos por don Manuel A. Gutiérrez de las Bodegas y Viñedos de Santa Fe, contra la Provincia de San Juan, sobre repetición de impuestos — expediente G. N" 19 — y resultando:

Que don Bernardo Cusehnir se presenta a fs- 10 en nombre y representación del primero demandando la inconstitucionalidad de ln ley N" 90, sancionada por la Legislatura de San Juan en 25 de febrero de 1924, en virtud de la cual se le ha eobrado la suma de 16,190.70 pesos moneda nacional, a razón de un centavo por enda kilógramo de uva producido, y pide que al fallar se le mande devolver esa suma, intereses y costas.

Funda la jurisdicción de este Tribunal en el art, 101 de la Constitución de la Nación, por tratarse de

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-321

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