320 FALLOS DE La CORTE SUPREMA cultura en el presente caso — no procede aislarlos para «deducir el porciento de los mismos E el producio previo recargo, sobre el costo total, de los otros impuestos, contraviene to te puedes tribunales no — dimite dos para fijar uías o catego:
enter de le A A preferenciales: en 10" No corresponde a los tribunales decidir acerca de la justicia, equidad o conveniencia económica de los impuestos, 119 La injusticia, los inconvenientes o la falta de política de las leyes del Estado, no constituyen necesariamente una objeción a su validez constitucional, — 12 No tiene carácter de confiscatorio el impuesto cuyo monto aleanza a poco menos de la quinta parte del beneficio líquido obtenido por el productor, Tuicirs Cueicrres Manuel v. Provincia de San Juan s, repetiel Caso: Resulta de las piezas siguientes :
DicramEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:
Surje en este caso la jurisdicción originaria de V.
E., por ser la demandada una provincia, y haberse puesto en tela de juicio la constitucionalidad de una ley provincial.
Por lo que respecta al fondo del asunto, y limitándome tan sólo a la cuestión constitucional planteada, doy por reproducidos en la parte pertinente los argumentos que con esta fecha presento a V. E. in re Gutierrez y otro y. San Juan, exp. G. 25, L.VIIL- Allí como aquí se impugnó a título inconstitucional al impuesto de un centavo por cada kilógramo de uva, alegando ser ello confiscación de la propiedad; y a semejanza de lo probado en dicho juicio, el informe obrante a fs. 84, demuestra que tal eirennstancia tampoeo se pro«dujo en este caso.
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1939, CSJN Fallos: 183:320
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-320
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 183 en el número: 320 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos