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Fallos: 183:294 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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de Michelin y Cía.; la negativa a exhibir los libros de comercio por parte de dicha sociedad a pesar de lo que preceptúa el art. 67 del Código de Comercio y concordantes del Titulo XIV del Procedimiento Criminal; el valor posible de las manifestaciones que el Dr. Rebollo Paz dice que le hicieron en la casa Michelin sobre entrega de derechos fiscales y recepción de mereaderías conforme a los conocimientos; todo eso debió ser —y en parte fué— objeto de prueba y apreciación legul en el juicio criminal, con resultado negativo.

4" Que así, la demanda en cuanto persigue la repetición de los derechos aduaneros, y los intereses pagados en el juicio ejecutivo agregado es procedente, y la sentencia apelada en la parte que no hace lugar a la misma debe revocarse.

5 Que la solución no puede ser en cambio la misma, para las otras partidas que comprende la acción, an saber: las costas y honorarios regulados en el juicio ejeentivo y las reposiciones realizadas en el mismo, Que en efecto, se trata de erogaciones producidas a raíz de la resistencia de los actores a satisfacer extrajudicialmente los impuestos de que se trata, como pudieron hacerlo, sin desmedro —previa la correspondiente protesta— del derecho que les asistiern para la ulterior repetición de los mismos (Conf., Fallos: t. 117, pág. 121 y los antecedentes allí citados).

Que conforme a lo decidido en el precedente recordado, corresponde el pago de intereses, a estilo bancario, sobre las sumas enya repetición se declara procedente, a partir de la fecha de la notificación de la misma, Las costas del juicio, dado lo revocatorio del fallo, la naturaleza de las enestiones resueltas, y el resultado del promneiamiento, se pagarún por su orden en todas las instancias,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-294

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